viernes, 6 de junio de 2014

Quienes podrán jubilarse con la nueva moratoria

 Según se informó en Infobae a la nueva moratoria podrá acceder cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de 2.757 pesos).

En el primer paso se determinará la deuda previsional, luego se aplicarán las reducciones que implica la moratoria y posteriormente se acordará un plan de financiación en 60 cuotas. Aunque aún no se especificó, se estima que habrá, al menos, un pago inicial para ingresar al beneficio. El trámite será totalmente gratuito y no será necesario contar con intermediarios.

Un caso práctico: una mujer que este año cumple 60 (nació 1954) y en 1972 tenía 18 (edad para comenzar a aportar) con la moratoria actual entre 1972 y 1993 iba a poder "comprar" sólo 21 años de aportes, con lo cual no llega a sumar los años necesarios para jubilarse. Ahora, con la extensión hasta 2003 va a poder ingresar al sistema.

A diferencia de la moratoria actual, el proyecto incluye el otorgamiento por parte de la Anses de un certificado con "parámetros patrimoniales", que tiene que ver con los ingresos de una familia para determinar aquellos quienes puedan pagar y que no se incorporan a este nuevo régimen...5/06/2014
 

martes, 20 de mayo de 2014

Requisitos para la jubilación sin aportes de extranjeros residentes en Argentina



En el caso de personas extranjeras residentes en la Argentina, para obtener el beneficio jubilatorio a través de la llamada "jubilación sin aportes" o "jubilación de ama de casa " se tener en cuenta

a)El momento en que cumplió 18 años de edad si se encontraba residiendo en el país; o

b)La FECHA DE INGRESO AL PAÍS, si éste hecho ocurrió con posterioridad al momento de cumplir 18 años de edad.
 

La FECHA DE INGRESO al país debe figurar en el documento nacional de identidad de la persona. Se puede plantear el hecho de que tal fecha no concuerde con la fecha exacta en que la persona ingresó al país por no haber realizado el trámite migratorio en su debido momento, o porque jamás gestionó su ingreso al país y aún no posea un DNI. Para estos casos ley contempla otros MODOS DE PRUEBA a fin de que se pueda demostrar fehacientemente la fecha exacta o aproximada  en que la persona ingresó o ya residía en el país.

lunes, 19 de mayo de 2014

Requisitos mínimos para jubilarse


  • Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
  • La edad mínima requerida para acceder a la prestación, tanto para trabajadores en relación de dependencia como para trabajadores autónomos, es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
  • Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.
  • Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá adherirse a la Moratoria para hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69, como así también aplicar el Art. 3 de la Ley 24.476 hasta el 30/09/93.